FAQS

Tradicionalmente constituir una Sociedad Limitada, era un proceso largo y tedioso. Implica a varias administraciones, y varios procesos: solicitud de denominación social, elaboración de estatutos, depósito del capital social, constitución de la sociedad ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, pago del ITP/AJD, declaración censal, solicitud de CIF definitivo, comunicaciones a la Seguridad Social, etc.

Con nuestros servicios, de forma económica, sencilla, y en pocos días, podrás disponer de tu Sociedad Limitada en funcionamiento. Es el momento de emprender, sin que te frenen los trámites administrativos. Únicamente debes cumplimentar el formulario de creación de nueva empresa, que podrás completar en pocos minutos, y acudir a la cita notarial en la ciudad de tu elección. Del resto nos encargamos nosotros.

El capital social mínimo es de 3.000€. El capital social se divide en participaciones, que se distribuyen a los socios. Puedes crear participaciones del importe que quieras, siendo habituales las participaciones de 1€.

Sí, es posible realizar esta aportación mediante bienes o derechos patrimoniales, estimando la valoración en base a precios de mercado. Por ejemplo, pueden aportarse equipos informáticos y tecnológicos.

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es la norma jurídica fundamental que regula el funcionamiento de las sociedades de capital en España.

El mínimo necesario es un socio, y no hay límite máximo. En caso de ser un único socio, la sociedad recibe la denominación de Sociedad Limitada Unipersonal. Deberás hacer constar esta condición de unipersonalidad en toda la documentación mercantil y contractual.

Sí, siempre que esté en posesión de su NIE, documento identificativo expedido por la Dirección General de Policía.

Si, las personas jurídicas (sociedades) pueden ser a su vez socias de una Sociedad Limitada.

Lo más habitual es que uno de los socios sea el administrador único de la sociedad. Si bien, puede existir más de un administrador, actuando de forma mancomunada o solidaria. En Sociedades Limitadas de más envergadura, se pueden regir mediante un Consejo de Administración, formado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12 miembros.

El administrador es el responsable del buen funcionamiento de la sociedad, y quien responde frente a las administraciones públicas, frente a los socios, y frente a terceros con quienes la sociedad mantenga una relación contractual.

La responsabilidad de los socios se limita únicamente al importe del capital aportado a la sociedad. En cambio, los administradores responderán personalmente y con todo su patrimonio por actos vinculados a la empresa que, de forma intencional, causen daño a la propia sociedad, a los socios o a terceros.

No es necesario, disponemos de un modelo simplificado de estatutos, y lo cumplimentaremos con la información que nos facilites. Te aconsejamos realizar un Pacto de Socios, un acuerdo privado donde podréis dejar reflejado todo lo relacionado con el funcionamiento de la sociedad y la participación y remuneración de los socios.

Deberás abonar 60€ (más IVA) por los honorarios de notaría y recepción de la copia simple del acta de constitución y 40€ (más IVA) por la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial. Nuestros costes de gestoría son económicos, y puedes consultar las tarifas disponibles en el apartado de ‘Servicios’ de la Web.

Si, ya que al aportar tu dinero al capital social de una empresa, estás invirtiendo en sociedades de nueva o reciente creación. Las comunidades autónomas aplican deducciones en la declaración de la renta, en función del importe invertido en sociedades.

Documento notarial exigible para la operativa financiera de una sociedad, y para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. En el mencionado documento quedarán identifican todos los titulares reales (personas físicas) que poseen más de un 25% de las participaciones sociales de una Sociedad Limitada.

Es un documento emitido por el Registro Mercantil Central español en el que se confirma la disponibilidad de un determinado nombre identificativo para una nueva sociedad. Es necesario disponer de este documento de forma previa a la constitución de la sociedad.

El pacto de socios es el acuerdo privado y voluntario que recoge los derechos y obligaciones de todos los socios de una compañía, muy recomendable en empresas de nueva creación, y que regula los aspectos que pueden generar dudas o fricciones y pone soluciones a posibles conflictos.

Una vez con la sociedad constituida y operativa hay una serie de obligaciones contables (llevanza de libros contables) y fiscales (presentación de declaraciones e impuestos) entre otras. Con nuestros servicios de Gestoría podrás relegar esta parte de tu negocio y centrar tus esfuerzos en vender más y optimizar tu producto.

Un domicilio social virtual se utiliza como dirección de negocios convencional sin requerir de presencia física, y sin necesidad de disponer de un local propio. Te permite ahorrar costes en las etapas iniciales de la empresa. También es especialmente útil en empresas que prestan servicios online o a distancia.

Si, puedes hacer el cambio de gestoría en cualquier momento, pero recomendamos el cambio a inicio de trimestre, con tal de evitar retrasos en la entrega de documentación contable o fiscal.

Puedes contactar con nosotros si tienes necesidades especiales de gestión fiscal, contable o laboral. También si estás buscando formas de financiación. O si necesitas ayuda para crear tu página web corporativa.